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Enmarcados por los graves efectos que la pandemia del COVID-19 ha tenido sobre las economías mundiales, los distintos gobiernos han ido trazando diferentes estrategias para fomentar una rápida recuperación sin perder el equilibrio fiscal necesario para hacer frente a las responsabilidades estatales.
En el caso puntual de Ecuador, las autoridades del poder ejecutivo han decidido, entre otras medidas orientadas en un mismo sentido, llevar alivio a uno de los sectores que más movilizan la economía y que viene siendo afectado por las medidas sanitarias: el turismo.
Según el Ministerio de Turismo de dicho país, en su Plan de Promoción 2022, se establece un considerable aumento en la proyección de llegadas internacionales de turistas vía aérea, marítima y terrestre. Este es el detalle:
- 2022: 110
- 2023: 811
- 2024: 1´405.365
- 2025: 2´000.000
En esa línea de ideas, la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal le dio al presidente de la República, mediante un Decreto Ejecutivo, la potestad de seleccionar un máximo de doce días al año -consecutivos o separados y pudiendo ser feriados o fines de semana- en los que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasará del normal 12% a un reducido 8%.
En esta oportunidad, el Servicio de Rentas Internas (SRI) sentó las bases para la aplicación de dicha medida, según lo explicitó en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000010. Entre otros aspectos, se destacan los siguientes:
- Los establecimientos pasivos que apliquen este beneficio serán aquellos “Que consten en el catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo, publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo”.
- “En el caso de comprobantes electrónicos, se deberá utilizar el código de la tarifa del IVA diferenciada, conforme lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos, publicada en el portal web institucional sri.gob.ec”.
- Se aclara que “La reducción de la tarifa del IVA será aplicable únicamente en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, conforme lo señalado en el Decreto Ejecutivo 339, que sean prestados en las fechas establecidas en el / los Decreto/s referido/s en el artículo 1 de la presente Resolución y sustentados en comprobantes de venta válidos”.
Para ver la resolución completa y ahondar en los detalles, pueden acceder haciendo click aquí.
De esta manera, las autoridades buscan fomentar el consumo y los viajes en el país, lo que genera empleos directos e indirectos, y termina conformando un círculo virtuoso en el que varios sectores económicos salen ganando.
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Escrito por Pablo Ortiz.