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Si tu respuesta es sí, o conoces personas que lo estén, esta nota será de gran ayuda. Para ello te traemos la información trasmitida por la Dirección General de Ingresos (DGI) en Panamá en su página web, que busca que los contribuyentes se coloquen al día con sus obligaciones tributarias, brindando la opción de realizar los pagos en letras mensuales, con la firma previa de un acuerdo de pago.
Como primera medida es importante reconocer cuáles son los impuestos que entran en dichos acuerdos y medidas por la entidad gubernamental. Te los mencionamos a continuación:
“1. Impuesto sobre la renta.
- Impuesto de inmueble.
- Impuesto de timbres.
- Seguro Educativo.
- Impuesto Complementario.
- Tasa Única.
- Aviso de Operación.
- Impuesto sobre las remesas al exterior.
- Cualquier otro tributo directo.
Todos los impuestos administrados por la Dirección General de Ingresos según la Resolución 201-2578 del 3 de mayo de 2017, a excepción del ITBMS, podrán ser objeto de arreglos de pago. La omisión del pago del ITBMS es considerado defraudación fiscal”.
¿Cuáles son los plazos y condiciones de los arreglos de pago?
El contribuyente, al hacer su solicitud dependerá de la morosidad que adeude para reglamentar el número de cuotas.
Plazos y condiciones generales de los convenios de pago
Monto Adeudado Plazo adeudado
- Hasta B/. 5,000.00 Hasta 36 meses
- De B/. 5,000.01 a B/. 10,000.00 Hasta 48 meses
- De B/. 10,000.01 en adelante Hasta 60 meses (…)”.
¿Cómo se pueden realizar estos pagos?
El contribuyente, voluntariamente, realiza los pagos en las fechas convenidas utilizando para esto la boleta de arreglo de pago. Los pagos deberán ser realizados en las sucursales de los bancos autorizados en la red bancaria de recaudación o en las cajas de la Dirección General de Ingresos.
¿Qué garantías existen de por medio?
- Fianza de Cumplimiento: Garantía emitida por una aseguradora.
- Garantía Bancaría: Pignoración de fondos a favor del Tesoro Nacional.
- Certificado de Garantía: Pignoración de fondos emitida por un banco”.
En caso de querer aplicar a esta alternativa y no dejar que esa mora se convierta en un dolor de cabeza, se tienen dos opciones, la primera, dirigirse al Departamento de Cobranza a Nivel Nacional o la segunda, que es de manera virtual a través del portal e-Tax 2.0; en cualquiera de estas dos modalidades es indispensable cumplir con los requerimientos del proceso.
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Escrito por: Natalia Gutiérrez V.