Anulación de documentos tributables

Anulación Documentos Tributarios

La anulación de las facturas electrónicas es, para la gran mayoría de los contribuyentes, un dolor de cabeza. Esto es así por los cambios que se dieron en la regulación y la complejidad con la que, en un principio, se quería trabajar esta operación, dentro de la nueva modalidad de facturación electrónica. En este artículo te explicaremos cómo, hasta el momento, se trabajará la anulación de los documentos tributables dentro de dicha modalidad.

 

El artículo 69 de la norma RND 101800000026, modificado por el comunicado del 26 de febrero del 2019, establece que la anulación de un documento debe realizarse por parte del tercero responsable. Esto quiere decir que la empresa generadora del documento tiene que declarar la anulación y esta debe ser hasta el día 8 del mes siguiente al día en que se la realizó. Esto se hará a través del mismo sistema de facturación, registrando el motivo de dicha anulación, para lo cual es necesario efectuar cambios en el sistema de generación de facturas, añadiendo el módulo de anulación para que, luego, la solución de conexión realice la declaración de dicha factura anulada ante impuestos.

 

El SIN no obliga al tercero responsable a notificar al cliente de dicha factura. Sin embargo, la norma establece que al cliente, al momento de presentarla, se le respetará el derecho a reclamo si estuviese anulada sin su consentimiento. De esto se desprende que deberá ser indispensable informar dicha anulación al cliente, y para ello éste lo puede corroborar ingresando al portal web del SIN.

 

Los documentos fiscales particulares que contempla la norma son:

 

  • De alquiler.
  • De venta de combustible.
  • De transporte terrestre.
  • Factura comercial de exportación.
  • Factura comercial de exportación en libre consignación.
  • Notas fiscales de exportación de servicios turísticos y hospedaje.
  • Nota fiscal tasa cero.
  • Nota fiscal de comercialización de Alimentos-seguridad alimentaria y abastecimiento.
  • Documentos fiscales zona franca.
  • Nota de crédito-débito.
  • Factura de contingencia.
  • Nota fiscal de contingencia.
  • Nota fiscal de compra y venta de moneda extranjera.
  • Comercio electrónico.
  • Transporte aéreo.

 

En cada uno de estos documentos particulares están detalladas sus especificaciones en la norma.

 

Edoc trabaja para cada uno de estos detalles, brindándole al usuario el asesoramiento técnico para realizar las modificaciones pertinentes en su sistema y que todas las anulaciones sean presentadas con éxito. Mitigar errores es fundamental para que, en el momento de efectuar una anulación, ésta sea informada con éxito al SIN.

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