Conoce los tipos de Comprobantes Fiscales en República Dominicana

Conoce los tipos de Comprobantes Fiscales en República Dominicana

Conoce qué son y todos los tipos de comprobantes fiscales que existen en República Dominicana.

Tiempo de lectura: 6 minutos 📖⏱️

En ocasiones solemos escuchar sobre los comprobantes fiscales en República Dominicana, pero ¿qué son exactamente?, ¿cuántos existen? En nuestra nota de hoy te contaremos más sobre aquello, pero antes es preciso recordar que cada uno de estos deben contener lo requerido por la normativa del ente gubernamental del país, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

¿Qué es un Comprobante Fiscal?

Según la Institución, un comprobante fiscal “es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios”, siendo vital para las transacciones en tanto de forma interna (dentro del país) como externa (en el extranjero).

Tipos de Comprobantes Fiscales

Aunque en nuestra nota anterior hemos hablado del Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), recapitulando, es un documento electrónico que cuenta con la firma digital, esencial para las transferencias tanto de bienes como de servicios, también debemos mencionar que existen otros tipos y que siguiendo lo especificado por el ente gubernamental en su página web, citamos a continuación:

Iniciemos con la definición de las facturas tanto de crédito como de consumo:

  • “Factura de Crédito Fiscal (Tipo 01): registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o los que prestan algún servicio. Permiten al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS.
  • Factura de Consumo (Tipo 02): acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales. No poseen efectos tributarios, es decir, que no podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR”.

Ahora, centrémonos en las notas de crédito y débito, que sirven para modificar una factura, dependiendo el caso, ya sea que el saldo se compute a favor del cliente o de la empresa emisora. Vamos a detallar específicamente cada una de ellas:

  • ​“Notas de Débito (Tipo 03): documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad.
  • Notas de Crédito (Tipo 04): documentos que emiten los vendedores de bienes y/ o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, corregir errores o casos similares”.

Por otro lado, si tienes dudas sobre los comprobantes en caso de exportaciones e incluso de pago en el exterior, de compra e ingresos, entre otros, acá encontrarás todas las definiciones de aquellos documentos, tanto para personas físicas como para jurídicas:

  • “Comprobante de Compras (Tipo 11): documentos emitidos por las personas físicas o jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes o que sean autorizados mediante norma general.
  • Registro Único de Ingresos (Tipo 12): documento utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por las personas físicas o jurídicas a consumidores finales, concentradas fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.
  • Comprobante para Gastos Menores (Tipo 13): son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.
  • Comprobante de Regímenes Especiales (Tipo 14): son utilizados para facturar las ventas de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS o ISC a personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación, mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.
  • Comprobante Gubernamental (Tipo 15): son utilizados para facturar la venta de bienes y la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.
  • Comprobante para exportaciones (16): son utilizados por los exportadores nacionales; zonas francas comerciales e industriales para reportar las ventas de bienes fuera del territorio nacional. ​
  • Comprobante para Pagos al Exterior (17): son emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales. Al emitir este documento se debe realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario”.

Si bien son varios comprobantes y podría ocasionarse alguna confusión por el manejo de los mismos, cada uno en realidad está diseñado para una función específica y a medida que se usen los mismos, será muy sencillo identificarlos. Es preciso recalcar que la tarea tributaria es de todos.

Fue un gusto tenerte con nosotros para leer nuestro artículo. No te pierdas nuestras próximas notas, en la que te traeremos siempre información de la más actualizada. En GuruSoft República Dominicana te acompañamos en este camino de aprendizaje.

Escrito por Natalia Gutiérrez V.

 

Compartir:

Más Posts

¿Qué opinas de este tema?

// =========== LINKEDIN =============== /**/ ?>