Grupo 2: se extiende plazo para emisión de facturas electrónicas

Grupo 2: se extiende plazo para emisión de facturas electrónicas
La digitalización está avanzando a paso firme en Bolivia, mediante la facturación electrónica, que ya tiene a un número importante de contribuyentes emitiéndola. Ahora, el SIN justamente emitió una resolución que beneficiará al segundo grupo de emisores.

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La tecnología ha impulsado numerosos proyectos alrededor del mundo. Desde la construcción de túneles, el descubrimiento de nuevos procedimientos quirúrgicos, hasta la optimización de gestiones contables, no hay rubro conocido que no esté disfrutando actualmente de sus múltiples bondades.

Una de aquellas disrupciones tecnológicas, que está dando mucho de qué hablar en la actualidad es la facturación electrónica, una modalidad que, a grandes rasgos, es la evolución de la factura tradicional que se hace en papel. Esta permite la emisión de documentos tributarios de forma digital, para que tanto vendedor como comprador puedan acceder a los mismos de manera virtual, lo cual ahorra dinero, espacio, tiempo y procesos.

A nivel mundial, esta modalidad está creciendo a gran escala, teniendo a Latinoamérica como la región líder, ya que la mayoría de sus países tiene a gran parte de sus contribuyentes emitiéndola o ya se encuentran con calendarios en firme para que tanto personas como empresas se cambien a este sistema.

En Bolivia, una de las naciones de la región, esa modalidad avanza a pasos agigantados. De hecho, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la institución tributaria boliviana, recientemente comunicó que se han emitido hasta ahora 44.304.106 facturas electrónicas, lo cual equivale al periodo de diciembre 2021 a mayo 2022. Esto demuestra que el proceso de adaptación se está dando de forma bastante fluida.

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Hitos históricos de la facturación electrónica en Bolivia

  • Primer grupo obligado: en la Resolución RND 1021-12, emitida el 11 de agosto de 2021, se detallaron aquellos 171 grandes contribuyentes que estarían obligados a emitir alguna modalidad de facturación electrónica desde el 1 de diciembre del 2021.
  • Segundo grupo obligado: en la Resolución RND 1021-19, publicada el 14 de octubre del 2021, se detalló al segundo grupo, que esta vez incluía 2.491 nuevos contribuyentes, que debían generar documentos bajo este sistema, desde el 1 de abril del 2022.
  • Tercer grupo obligado: en la Resolución 1022-10, publicada el 18 de mayo del 2022, se definió el tercer grupo de contribuyentes que deben implementar una modalidad de facturación en línea, desde el 1 de octubre del 2022. En total, 3.897 más que se sumarán al grupo 1 y 2.

Nueva resolución del SIN para el segundo grupo

El 25 de marzo de 2022, el SIN dispuso, mediante la RND 1022-5 que el segundo grupo podría realizar la emisión de documentos fiscales bajo la modalidad de facturación en línea asignada, hasta el 30 de junio de 2022, como te contamos en una nota anterior. Como alcance a esta última directriz, recientemente, de forma más puntual el 1 de julio del 2022, el SIN resolvió, en la Resolución RND 1022-14 una nueva disposición, dirigida para el grupo 2, la cual textualmente resuelve:

  • Ampliar el plazo de la resolución RNS 1022-5 hasta el 31 de julio del 2022 plazo en el que el segundo grupo de contribuyentes podrá emitir documentos fiscales a través de una de las modalidades de facturación en línea utilizada con anterioridad.
  • A partir del 1 de agosto del 2022, será el plazo definitivo para que este segundo grupo emita documentos fiscales única y exclusivamente a través de la modalidad asignada por el SIN.

De esta forma, con este nuevo plazo, se daría por finalizadas las directrices para el grupo antecede al tercero.

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Escrito por Alex Morán Navia

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