Nuevas sanciones por incumplimiento a los debes formales en Bolivia

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) promulgó una resolución de directorio en la que se especifican los montos económicos por concepto de sanciones, por incumplimiento de deberes formales.

La facturación electrónica avanza en Latinoamérica. Lo hemos comentado algunas veces en este espacio, esta modalidad crece en cuanto a adopción, tanto en grandes, medianas, pequeñas empresas e incluso en pequeños contribuyentes, como las personas naturales y los profesionales independientes, que desean incorporar una herramienta que les ayude a agilizar sus operaciones comerciales.

Uno de los países en los que este sistema va viento en popa es Bolivia. En el mismo, actualmente ya existen 2 grupos que ya están emitiendo alguna de las modalidades. Recientemente también, como te contamos en una nota anterior, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), ente tributario boliviano, difundió en la Resolución N.º 1022-10 el tercer grupo de obligados, compuesto por 3.897 contribuyentes, que deberán emitir facturas electrónicas hasta máximo el 1 de octubre de 2022.

Si quieres visualizar si eres parte de este último grupo definido, da clic aquí.

Ahora, la institución impositiva de Bolivia ha emitido la Resolución Normativa de Directorio N.º 1022-13, en la que se especifican las sanciones por incumplimiento a los deberes formales, específicamente los que se refieren a emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Las sanciones se darán en el marco de aquellos contribuyentes que emitan documentos tributarios (facturas) en una modalidad diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica (por periodo fiscal).

El importe de la sanción será según este detalle:

  • Para Personas Naturales, Empresas Unipersonales y Sucesiones Indivisas el monto de UFV (Unidad de Fomento de Vivienda), por cada casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal.
  • Para Personas Jurídicas el monto de 1.000 UFV por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal.

Es necesario que los contribuyentes puedan tomar las medidas necesarias, para evitar sanciones innecesarias, y que de esa manera se puedan cumplir con las disposiciones tributarias.

Si deseas conocer más sobre cómo implementar facturación electrónica en tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con GuruSoft Bolivia, proveedor autorizado por el SIN para ofrecer este sistema innovador. Su software se integra a cualquier ERP, sea este SAP Business One, SAP S4/Hana, SAP By Design, Microsoft Dynamics, Oracle, sistemas contables o desarrollos internos. Envíales un correo de consulta a ventas.bo@guru-soft.com o contáctalos a los números 7739 4652 o 7760 9387.

 

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