Preguntas frecuentes sobre el Registro de Compras y Ventas (RCV)

Preguntas frecuentes sobre el Registro de Compras y Ventas (RCV)
Este proceso, que se realiza mensualmente en Bolivia, es uno de los más importantes, para consolidar información sobre las operaciones realizadas por un negocio. Conoce las preguntas más frecuentes sobre el mismo.

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Es importante siempre estar informado, pues como reza el dicho “la información es poder”. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que estar al día nos ayuda a tener un panorama más amplio de todo lo que nos rodea, ya sea que tenga que ver con el trabajo, los estudios, y en general, con todas las actividades que realizamos.

Y una de las más importantes, sin duda, es aquella relacionada con la tributación, pues no solo se trata de obligaciones contraídas cuando se comienza una operación económica en un país, sino del deber de cada contribuyente de aportar en el sostenimiento de un adecuado sistema fiscal.

En el caso de Bolivia, una de las obligaciones más importantes, que se debe cumplir de forma mensual es el Registro de Compras y Ventas o conocido simplemente como RCV, que tal y como su nombre lo indica, es un reporte en el que los contribuyentes detallan todas sus compras o ventas realizadas durante un periodo (mes) y que se reporta al ente tributario del país, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Si bien es cierto no es un procedimiento nuevo, muchos contribuyentes aún podrían tener preguntas sobre el mismo. Es por eso que citaremos algunas de las inquietudes más frecuentes, junto con las respuestas, tomando como referencia la guía que se encuentra en el website del SIN.

  1. ¿Cuál es el plazo para consolidar el RCV?: Hasta el 9 del mes siguiente al periodo de información.
  2. ¿Si la fecha límite cae fin de semana (sábado y domingo) o feriado, cómo se procede? La fecha de vencimiento se traslada al siguiente día hábil.
  3. ¿El RCV puede modificarse una vez enviado? Sí, pero solo en el caso de que exista un cambio en la información registrada en la factura, adición o retiro de una factura antes de que se presente la Declaración Jurada del IVA.
  4. ¿La declaración y pago de impuestos de los formularios 200 y 400 será también hasta el día 9 del mes siguiente? No, para tal efecto, tanto el pago de impuestos de IVA como de IT se mantiene su fecha de vencimiento, de acuerdo a la terminación del NIT.
  5. Ya que el RCV reemplaza al Facilito, ¿desde qué mes se debe realizar el primero? Desde el periodo de diciembre del 2021.
  6. ¿Con qué fecha deben registrarse en el RCV las facturas de servicios de telecomunicaciones? Se deben registrar con la debida fecha de emisión, sin excepción.
  7. Si no tengo compras ni ventas, ¿debo enviar igualmente el RCV? En el caso de que no haya movimiento alguno, solamente se debe realizar la consolidación de la información.
  8. ¿Cómo puedo revisar el reporte del RCV, una vez cargado? Se debe ingresar al menú de RCV, en la opción Consultas. En Tipo de Consulta seleccionar Consulta de Compras o Ventas, elegir la Gestión y Periodo y seleccionar la opción
  9. ¿Cuántas veces se puede modificar el RCV? No existe un límite, pero el mismo debe hacerse antes del envío de la Declaración Jurada. Para una modificación posterior a la misma, se debe realizar vía opción de rectificatorias.
  10. ¿Cuál es la multa por modificar fuera del plazo el RCV? 100 unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) para personas jurídicas y 50 UFC para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas,

Si deseas leer la guía completa, puedes dar clic aquí.

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Escrito por Alex Morán Navia

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