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Cuando inicias un negocio te encuentras con diferentes preguntas y retos, desde escoger buenos proveedores hasta cuáles son las obligaciones tributarias que se deben cumplir. Entender la normativa y buscar información emitida por los entes gubernamentales es un trabajo de todos los días, pero te ayudará con la misión de emerger y no quedarte en el intento.
Las actualizaciones, cambios y etapas de tu negocio pueden variar y es cuando surge la premisa: a qué régimen perteneces. Por eso hablaremos sobre el Régimen Simplificado de Tributación (RST), que va dirigido especialmente a incentivar la formalidad tanto laboral como empresarial y como lo menciona la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en su página web: “es un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas”
Es válido mencionar que acceder a este Régimen es muy sencillo, sólo con tener el Registro Único Tributario (RUT) del cual hablamos en una nota anterior, se puede realizar el cambio desde la comodidad del hogar. Es importante, sin embargo, conocer con anterioridad las restricciones que no permiten ingresar a este sistema y que están explicitas en el portal digital del ente regulador.
Algunos de los beneficios expuestos por la DIAN en su página web son:
- Mejora el Flujo de Caja del contribuyente:
- Los contribuyentes no están sujetos a Retenciones en la Fuente a título de Renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de Renta (salvo las laborales), ni a título de ICA. Los contribuyentes del SIMPLE sí están sujetos a las reglas de retención del IVA.
- Las tarifas del RST están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Vea el detalle de las tarifas aquí. Es decir, son muy inferiores a las del Impuesto sobre la Renta.
- Reducción de costos de cumplimiento tributario:
- Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar los siguientes impuestos:
- Renta (Simple).
- Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.
- Ganancia Ocasional.
- Industria y Comercio.
- Avisos y Tableros.
- Sobretasa Bomberil.
- Con un solo recibo se anticipa el pago de los siguientes impuestos:
- Renta (Simple)
- IVA
- Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.
- Industria y Comercio
- Avisos y Tableros
- Sobretasa Bomberil …”
Según la DIAN, la inscripción es antes del 28 de febrero de 2022 en su plataforma virtual. También se podrá consultar qué actividades están exentas de IVA. Esperamos esta información te haya permitido aclarar inquietudes. ¡Recuerda que en GuruSoft Colombia te mantenemos siempre informado!
Escrito por Natalia Gutiérrez V.