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Conocer las normas tributarias del país en el que uno vive siempre es importante, para sacar provecho a los beneficios que el sistema ofrezca, claro, pero también para no caer en faltas innecesarias y evitables, por desconocimiento de lo que dictan las leyes. En el caso de la República Dominicana, hemos realizado otros artículos en este blog con los que pretendemos ir aclarando algunos temas complejos, como qué es el Comprobante Fiscal Electrónico o qué tipos de Comprobantes Fiscal Electrónico existen.
En esta oportunidad, queremos profundizar en el tema de comprobantes, por lo que examinaremos todos los tipos que existen en República Dominicana, tomando la explicación que la propia Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publica en su website:
“Factura de Crédito Fiscal (Tipo 01):
Registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o los que prestan algún servicio. Permiten al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS.
Factura de Consumo (Tipo 02):
Acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales. No poseen efectos tributarios, es decir, que no podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR.
Notas de Débito (Tipo 03):
Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad.
Notas de Crédito (Tipo 04):
Documentos que emiten los vendedores de bienes y/ o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, corregir errores o casos similares.
Comprobante de Compras (Tipo 11):
Documentos emitidos por las personas físicas o jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes o que sean autorizados mediante norma general.
Registro Único de Ingresos (Tipo 12):
Documento utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por las personas físicas o jurídicas a consumidores finales, concentradas fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.
Comprobante para Gastos Menores (Tipo 13):
Son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal. Sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.
Comprobante de Regímenes Especiales (Tipo 14):
Son utilizados para facturar las ventas de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS o ISC a personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación. Mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.
Comprobante Gubernamental (Tipo 15):
Son utilizados para facturar la venta de bienes y la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas. Instituciones de Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.
Comprobante para exportaciones (16):
Son utilizados por los exportadores nacionales; zonas francas comerciales e industriales para reportar las ventas de bienes fuera del territorio nacional.
Comprobante para Pagos al Exterior (17):
Son emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales. Al emitir este documento se debe realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.
Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF):
Es un documento electrónico firmado digitalmente, que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios. Debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en la normativa dispuesta para estos fines”.
Como podemos advertir, son muchas las clases de comprobantes que pone a disposición la DGII para los contribuyentes dominicanos. Siendo relevante conocer cuál corresponde a cada actividad económica, para tener pleno conocimiento y conciencia de la ley que debe cumplirse.
Escrito Por Pablo Ortiz.