Quienes están obligados a emitir Números de Comprobantes Fiscales

Conoce a detalle a quienes deben o no, solicitar el Números de Comprobantes Fiscales en República Dominicana, de acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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Nos encontramos frente a varios desafíos tecnológicos, por la aparición de procesos que han impulsado muchos cambios, y uno de ellos es el de la facturación. Esta tecnología se ha convertido en mucho más que una fuente de optimización de procesos, sino en una verdadera generadora de valor para los negocios. Y hoy, lo que necesitan más las empresas es dedicarse a tareas estratégicas, más que a las operativas.

En ese orden de ideas, en diferentes países de América Latina su despliegue de infraestructura y desarrollo ha venido avanzando y República Dominicana no es la excepción. Incluso en notas anteriores te contábamos sobre: el avance de la Facturación Electrónica y su desarrollo. En esta oportunidad, para complementar las temáticas citadas anteriormente, responderemos a una de las preguntas que suelen surgir en esta coyuntura: ¿qué es el Número de Comprobantes Fiscales?

Se le conoce como NCF y es la secuencia alfanumérica que debe contar con la autorización de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Es dada por la misma a los contribuyentes que quieran emitir “comprobantes fiscales para acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito como describe la entidad”.

Ahora bien, conociendo su significado, es importante tener presente quién se encuentra obligado a emitir los NCF. Para ello, nos guiamos de lo mencionado por la DGII en su sitio web y lo citaremos a continuación:

«Se encuentran obligados a emitir Números de Comprobantes Fiscales todas las Personas Físicas y Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito.

Se exceptúan de la obligación de emitir NCF, las siguientes actividades:

  • Participación en Empresas.
  • Tenencia de Inmuebles para fines de vivienda (no comercial).
  • Operaciones Inmobiliarias, Inversionistas Extranjeros.
  • Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
  • Bancas de Apuestas.
  • Bancas de Deportivas.
  • Casinos de Juegos.
  • Lotería y otros juegos de azar.
  • Servicios de salones de juegos (incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.).
  • Operación (explotación) de juegos que funcionan con monedas.
  • Empleados y Obreros.
  • Otros servicios (estudiantes, amas de casa, pensionados).
  • Hipódromo.
  • Empleados (asalariados).
  • Obreros.
  • Impuesto Sucesoral.
  • Representantes de Sucesiones y/o Donaciones.
  • Operaciones Vehículos de Motor y/o motocicletas.
  • Diplomáticos y/o Cónsules.
  • Otros no clasificados.

 

Las actividades registradas como “servicios de salones de baile, discotecas y similares” y “Lotería y otros juegos de azar” no aplican para emitir comprobantes válidos para crédito fiscal, salvo los de compra y gastos menores. También le serán autorizados NCF para consumidor final y notas de crédito”.

Para solicitar la secuencia de lo NCF, lo puedes realizar a través de la oficina virtual del ente gubernamental y si quieres conocer a detalle que representa la numeración de dichos comprobantes, puedes consultarlo de manera fácil, haciendo clic aquí.

Fue un gusto tenerte con nosotros. No te pierdas nuestras próximas notas, en las que profundizaremos más sobre estos y otros temas muy importantes para tu negocio. En GuruSoft República Dominicana siempre, en todo momento, te mantenemos informado.

Escrito por: Natalia Gutiérrez V.

 

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