¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas?

¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas?

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En una de nuestras últimas notas te explicamos qué es el Régimen Impositivo para Microempresas, al que, a grandes rasgos se lo definió como una categoría que engloba a ese tipo de emprendimientos en el sistema tributario ecuatoriano, reglamentado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

En esta ocasión queremos profundizar el tema y vamos a explicarte uno de los aspectos más importantes de esta categoría tributaria, ya que detallaremos quiénes son los que no pueden acogerse a este régimen. Según explica el SRI en su website, no pueden integrarse a esta modalidad:

  • “Aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a regímenes impositivos simplificados u otro tipo de régimen tributario similar (incluye el Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria).
  • Los organismos internacionales, organismos multilaterales, agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales, las instituciones del Estado y las empresas públicas.
  • Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia Bancos y Seguros, y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  • Aquellos que desarrollan exclusivamente las actividades previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Aquellos que desarrollan exclusivamente actividades de ocupación liberal, así como las personas naturales cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, notarios y registradores.
  • Aquellos que desarrollen actividades de prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, así como los servicios de transporte terrestre comercial, conforme lo definido en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  • Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.
  • Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos sujetos al Impuesto a la Renta único.
  • Aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital, incluidas las sociedades tenedoras de acciones.
  • Actividades de exploración, explotación y/o transporte de recursos naturales no renovables.
  • Los ingresos de transporte internacional incluyen los obtenidos por transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, Courier o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.
  • Comercializadoras de combustibles, corresponde a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes”.

Como siempre repetimos, conocer las normas del sistema impositivo del país en el que vivimos, nos ayudará a no incurrir en faltas por desconocimiento, al mismo tiempo que posibilitará sacarle el máximo provecho a los beneficios que nos ofrecen. ¡GuruSoft siempre te mantiene informado sobre los temas más importantes!

Escrito por Pablo Ortiz.

 

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