Recibos por Honorarios Electrónicos, una obligación en Perú

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Uno de los aspectos más importantes a la hora de arrancar un emprendimiento, es tener bien claros todos los aspectos normativos que lo van a enmarcar, y, dentro de ellos, las responsabilidades tributarias son esenciales. Para poder llevar adelante una actividad con tranquilidad, es importante no incurrir en faltas por desconocimiento. 

En ese sentido, en este blog hemos ido explicándote algunos de los ítems más importantes para el sistema tributario peruano. Por ejemplo, te hemos contado qué es el IGV, uno de los impuestos más masivos, o qué es la SUNAT, el ente encargado de regular todo el sistema impositivo y que, por caso, implementó la Facturación Electrónica en Perú. 

En esta ocasión, queremos hablar sobre un aspecto fundamental que deben conocer los contribuyentes peruanos: la emisión de los Honorarios Electrónicos. Desde el año 2017, todos los trabajadores independientes del Perú están obligados por la ley a emitir de manera electrónica el cobro de los honorarios por sus servicios. 

En el caso de que, por alguna cuestión de fuerza mayor, no pudiera realizarse electrónicamente, deben facturarse en formatos impresos autorizados y se debe proceder a registrarlos en el portal SUNAT Operaciones en Línea, utilizando la CLAVE SOL. 

Los requisitos que exigen las autoridades son apenas dos: 

  • Tener registrado en el RUC rentas de cuarta categoría. 
  • Posee CLAVE SOL.

Una vez realizado el inicio de sesión en el mencionado portal SUNAT Operaciones en Línea con la CLAVE SOL, se debe simplemente completar todos los datos requeridos y ya se puede emitir el recibo por honorarios electrónico. Como podemos advertir, el procedimiento es sumamente sencillo y no debería presentar inconvenientes. 

Por Pablo Ortiz.

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