Pocas cuestiones de la realidad de un país tienen tanta relevancia para la vida en la sociedad como la política impositiva. De la recaudación tributaria dependen los aspectos más esenciales, como pueden ser la educación, salud, seguridad y tantos otros. Es por ello que conocer sobre los ítems esenciales de este sistema es, cuanto menos, interesante.
Con esa premisa, en las últimas entradas de este blog hemos ido contándote más sobre los aspectos más importantes del sistema tributario peruano, como, por ejemplo, cuando te explicamos qué es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
En esta ocasión, queremos hablarte de uno de los impuestos más nombrados e importantes en Perú, por la cantidad de contribuyentes a los que contempla: el Impuesto General a las Ventas, más conocido por su sigla, IGV. Este gravamen se cobra siempre que se realiza una transacción, aplicándose sobre el valor final del bien o servicio.
Pero, a pesar de su enorme extensión sobre la economía, hay algunas excepciones que no deben abonarlo. Nadie mejor que la SUNAT, en su website, para detallarlo: “El IGV se aplica a todas las actividades, con excepción de las exportaciones y una lista de productos y operaciones consideradas exoneradas y/o infectas, como:
- La venta en el país de bienes muebles.
- La prestación o utilización de servicios en el país;
- Los contratos de construcción;
- La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
- La importación de bienes”.
Esta fue una primera aproximación a todo lo que abarca el IGV y sus principales consideraciones, pero en próximas entregas estaremos explicándote otros aspectos cruciales en torno a este impuesto, tales como el IGV Justo, entre otros. ¡No te lo pierdas!
Por Pablo Ortiz.