Las 7 preguntas y respuestas sobre RIMPE

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Cada vez que se inicia un año, se generan incertidumbres en torno a cuáles serán las innovaciones y nuevos caminos que llevarán al cambio. De hecho, la pandemia que atravesamos ha sido un referente significativo para reformar aspectos cotidianos, incluyendo responsabilidades tributarias. Es por ello que diferentes entes gubernamentales han recurrido a modificaciones en las obligaciones de los contribuyentes.  

Una de estas transformaciones es la que respecta al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), que comenzó a regir a principios de este año en Ecuador y que mencionamos en nuestra nota sobre este régimen. No obstante, es normal que surjan dudas, por eso hemos escogido 7 preguntas y respuestas del Servicio de Rentas Internas (SRI) publicadas en este artículo 

  1. “Si tengo mi RUC activo antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal y cumplo las condiciones para pertenecer al RIMPE, ¿debo realizar algún trámite para formar parte de dicho régimen? No. Los contribuyentes que cumplan las condiciones para pertenecer al RIMPE, pertenecen a dicho régimen de manera automática sin necesidad de ingresar ninguna solicitud o trámite. 
  2. Si realizo mi inscripción en el RUC a partir de enero de 2022, ¿puedo formar parte del RIMPE? Si el contribuyente cumple las condiciones para sujetarse al RIMPE iniciará sus actividades sujeto a dicho régimen. El listado referencial será actualizado de forma semanal con la información de los nuevos inscritos. 
  3. Voy a emprender una actividad de comercio y mi proyección de ingresos gravados durante el año 2022 es de USD. 1.000 mensuales, ¿a qué régimen debo sujetarme? Las personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 serán consideradas como negocios populares sujetos al RIMPE. 
  4. Si estoy inscrito en el RUC, pero no tengo actividades económicas registradas ¿estoy sujeto al RIMPE? Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC y que no tengan actividad económica registrada, no estarán comprendidos en este régimen. 
  5. ¿Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE? Sí. Pero únicamente para la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias; sin que, por ello cambien su naturaleza jurídica, ni pierdan las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente. 
  6. ¿Las notas de venta emitidas por negocios populares acogidos a este régimen generarán crédito tributario de IVA a sus adquirientes? No. No obstante, para tener derecho a crédito tributario de IVA, los contribuyentes que no sean consumidores finales, que mantengan transacciones con proveedores que tengan la consideración de “negocios populares”, deberán emitir una liquidación de compras, en la cual se registre el IVA considerando como base imponible el valor del bien transferido o servicio prestado y realizar la retención del 100% de IVA generado.
  7. Si estoy calificado como un negocio popular y al 1 de enero de 2022 tengo facturas autorizadas y vigentes, ¿puedo seguir utilizándolas o debo darlas de baja? Podrá seguir emitiéndolas siempre y cuando incorpore la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” de forma manual mediante sello o cualquier forma de impresión. En estos casos, no se desglosará el IVA y no sustentarán crédito tributario para el comprador.” 
 

El RIMPE llegó a remplazar el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y el Régimen para Microempresas (RIMI), y esta actualización se hará de forma automática como te mencionábamos anteriormente, así que no te preocupes en hacer largas filas. Sin embargo, te recomendamos estar atento a las normativas que demanda el ente regulador, para que no existan sorpresas que afecten tu actividad.  

Recuerda que si quieres conocer sobre las novedades en el ámbito tributario de Ecuador puedes visitar nuestras notas sobre el formulario único de gastos personales del presente año, los canales para adquirir la clave de SRI y la herramienta pionera en avance tecnológico, tributario con un impacto ambiental: la facturación electrónica. En GuruSoft te mantenemos  informado.

Por Natalia Gutiérrez V.

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