Los comprobantes de pago necesarios para deducir gastos en Perú

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Para estar al día en las obligaciones tributarias, es necesario conocer la normativa vigente, por eso hoy te traemos la Resolución N°000035-2022 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en Perú. La misma te permitirá saber cuáles son los requisitos y comprobantes de pago necesarios para la deducción de gastos por servicios turísticos al que hace referencia el Artículo 4 del Decreto Supremo N°432-2020-EF. 

Al respecto de la normativa peruana, en otras notas te hemos explicado qué es la SUNAT,  tipos de estado del RUC e Impuesto a la Renta. Retomando nuestro tema inicial, se debe mencionar que, en el caso de las personas con rentas de trabajo de cuarta y quinta categoría en los ejercicios del 2021 y 2022, “son deducibles como gasto el veinticinco por ciento 25% de los importes pagados por concepto de servicios de agencias de viajes y turismos (…)”, según señala la norma.  

Dentro de tales ítems se encuentran los centros de turismo termal y/o similares, turismo de aventura y ecoturismo, entre otros gastos. Ahora bien, siguiendo de cerca lo estipulado por la Resolución, que se halla disponible en el Diario el Peruano, traemos a mención los comprobantes de pago requeridos: 

1.  Permiten sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF 

 

  1. a) El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
  2. b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
  3. Tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
  4. En cuanto a los datos de identificación del adquirente o usuario que deben consignarse en los comprobantes de pago electrónicos a que se refiere la presente resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica respecto de los comprobantes de pago electrónicos que sustentan la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.”

 

Los comprobantes detallados son importantes para respaldar la deducción respectiva como enmarca la Resolución, y es por eso que resultan de vital importancia para poder realizar este trámite con éxito. Para conocer las últimas noticias de Perú en temas tributarios, síguenos en nuestras redes sociales y mantengamos el contacto. 

Por Natalia Gutiérrez V.

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