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La Facturación Electrónica ha hecho que facturar sea una experiencia muy enriquecedora, y no solo para quien emite, sino para quien recibe.
El primero, porque ahora lo hace de una manera más ágil y precisa. El segundo, porque ahora no se preocupará porque la factura se le extravíe o se manche, pues todo estará al alcance de la mano.
Esto ha llevado a un incremento en su adopción y expansión a múltiples países de América Latina. Colombia es uno de ellos, mostrando un notable avance en este ámbito, sobre todo desde 2020, fecha desde la que miles de contribuyentes comenzaron a migrar de manera masiva.
La automatización de procesos, la protección de datos y el cuidado del medio ambiente también son aspectos cruciales al implementar esta solución. Esto promueve una mejor trazabilidad de la información y garantiza una experiencia de compra óptima para tus clientes; la digitalización en este proceso es clave para que las empresas logren un control más efectivo de sus transacciones, así como la facilidad de integrar este sistema con el ERP utilizado.
Lo mencionado anteriormente genera confianza tanto en los compradores como en las empresas, pero las ventajas de esta solución no se limitan a esto, ya que se suma una nueva iniciativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que, aunque tiene un plazo definido, representa una oportunidad para obtener beneficios solicitando tu factura.
Concepto de facturación electrónica Concepto Unificado No. 106
Según la DIAN, de acuerdo con los reglamentos expedidos en el Concepto Unificado N° 106 de 19 de agosto de 2022, los sistemas de facturación electrónica deben expresarse en pesos colombianos, sin posibilidad de agregar otra moneda. En ese sentido, la entidad sugiere que, al generarse un tipo de factura con efectos fiscal, esta deberá cumplir los requerimientos del Concepto.
A su vez, se presenta el artículo 73 de la Resolución DIAN 42 de 2020, en donde establece que “Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español”.
En el ámbito de la facturación, el Estatuto Tributario estableció ciertos elementos para cada detalle de venta registrado en las facturas. Entre ellos, se destacan los siguientes:
- Apellidos, nombre o razón social del vendedor o prestador del servicio.
- Número de Identificación Tributaria (NIT) del comprador de los bienes o servicios.
- Desglose del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado.
- Monto total de la transacción realizada.
Por otra parte, se expresó que estos documentos deberán utilizar el idioma español, con el objetivo de realizar una supervisión y validación de cada factura electrónica. En caso de presentar otro idioma o moneda extranjera, deberá realizar la conversión de la factura, según la Resolución Externa No 1 de 2018 perteneciente a la Secretaría de la Junta Directica del Banco de la República.
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Artículos importantes para la revisión de las disposiciones presentadas por la entidad, se expresa:
- Articulo 616: Para el sistema de facturación de venda podrá expedirse y entregarse mediante mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la DIAN.
- Artículo 868-2: “Para efectos fiscales, la información financiera y contable, así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente”, reiteró la DIAN.
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Escrito por: Catalina Hurtado