¿Cómo refinanciar con fraccionamiento de deuda con la SUNAT?

refinanciamiento de fraccionamiento de deuda a la SUNAT

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La normativa tributaria es uno de los ítems más relevantes a conocer para todos los ciudadanos. Sin importar el país en el que nos encontremos, si queremos llevar adelante negocios exitosos, o simplemente vivir tranquilos, es necesario saber qué impuestos nos corresponde pagar y qué beneficios nos ofrece el sistema.

En esta oportunidad, queremos hablar de un tema que suscita múltiples dudas entre los contribuyentes peruanos: Cómo refinanciar con fraccionamiento de deuda con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Para ello, primero debemos aclarar que se deben reunir una serie de requisitos y que se puede hacer el trámite de manera virtual.

Como primera medida, debemos especificar bien qué es un fraccionamiento de deuda. Cuando hablamos de ello, es un mecanismo que la SUNAT ofrece a los contribuyentes morosos, que les permite dividir su deuda en hasta 72 cuotas, lo cual resulta de gran utilidad en estas épocas de post pandemia en las que los comercios han quedado golpeados.

¿Qué tipo de deudas pueden refinanciarse? Las autoridades lo especifican en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano:

  • “El saldo de la deuda tributaria contenido en una Resolución aprobatoria de aplazamiento o fraccionamiento Art. 36.
  • La deuda tributaria contenida en una Resolución de pérdida de aplazamiento o fraccionamiento Art. 36”.

 

¿Cuáles son las condiciones que se deben cumplir? La misma SUNAT las especifica en el mencionado website:

  • “Tu RUC debe tener la condición de Habido.
  • No debes estar en proceso de liquidación judicial, extrajudicial, de disolución o liquidación de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal.
  • Tu cuenta de detracciones no debe tener un saldo mayor a S/ 220.00, correspondiente al 5% de la UIT 2021.
  • No tener ingresos como recaudaciones pendientes de aplicación hasta 1 día hábil antes de presentar la solicitud.
  • Haber pagado la cuota de acogimiento antes de la presentación de tu solicitud de refinanciamiento, salvo las siguientes excepciones:
  • Si presentas una solicitud de refinanciamiento para aplazar el saldo de la deuda tributaria.
  • Si a la fecha de presentación de tu solicitud de refinanciamiento, tienes la calidad de buen contribuyente.
  • Si el plazo y monto del saldo de la deuda tributaria que solicitas aplazar y fraccionar o solo fraccionar, es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT = S/ 13,200.00.
  • Entregar y formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda”.

Podemos advertir fácilmente que este es un recurso sumamente valioso y refinanciar con fraccionamiento de deuda les dará aire a todos los comerciantes que se hallen sufriendo los efectos de la pandemia del COVID-19. ¡GuruSoft Perú siempre te mantiene informado sobre los temas más importantes de la tributación!

Escrito por Pablo Ortiz.

 

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