¿Cuándo y cómo se debe actualizar el RUT en Colombia?

El Registro Único Tributario (RUT) en Colombia está sujeto actualizaciones, por cualquier nueva información que deseen modificar o agregar. Te contamos hoy cómo es el proceso.

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Estar al tanto de los temas tributarios en Colombia es importante, y esto, para evitar posibles dolores de cabeza, como multas o contratiempos. Es válido mencionar que en ocasiones pueden surgir distintas preguntas sobre los pasos o procedimientos a seguir, pero no te preocupes, la tecnología permite justamente hacerlo aún más sencillo. En esta oportunidad te contaremos sobre el Registro Único Tributario (RUT).

El mismo se considera como un mecanismo único que permite identificar a las personas con obligaciones en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) En notas anteriores incluso te contamos a detalle qué es y cuáles son las personas obligadas a inscribirse, además de los pasos respectivos. Te invitamos a revisar dichos artículos, para que puedas complementar la lectura de hoy.

Partiendo de la información anterior, existen algunos puntos a tener en consideración acerca del RUT y son la vigencia, el costo y la actualización del mismo. Frente a los dos primeros, debes saber que la inscripción es completamente gratuita y que no tiene una fecha de vencimiento, sin embargo, esto, está sujeto a cambios que pueda definir la DIAN.

Si existe alguna modificación en tus datos e incluso de la actividad económica, puedes realizar el cambio en el RUT de forma muy ágil, sin costo alguno. Evocando esta actualización, el ente gubernamental señala:

 

“¿Cuándo debo actualizar en el RUT?

La actualización del RUT es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el RUT, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. La actualización del RUT procede cuando se modifiquen o adicionen los datos consignados originalmente en este registro en cualquiera de sus elementos constitutivos identificación, ubicación o clasificación.

Tenga en cuenta que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización”.

Las actualizaciones se pueden realizar por medio del portal de la entidad, pero existen algunas excepciones en casillas concretas, las cuales no se pueden editar y, en ocasiones incluso, podría existir la necesidad de solicitar una cita directamente con la entidad. De acuerdo con esto, se describe:

 

“Puede modificar cualquier información de las 7 hojas del RUT a excepción de los siguientes casos:

  • Información de Datos de identificación
  • Dirección (casilla 41) La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el RUT, no podrá exceder de 2 modificaciones dentro de un periodo de 6 meses, de lo contrario, se deberá efectuar el trámite de forma presencial con previo agendamiento de cita.
  • En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá eliminar ningún código. Puede adicionarlas, exceptuando aquellas que son conferidas por Resolución de la DIAN como son Autor retenedor, Gran Contribuyente, Profesional en la Compra y Venta de Divisas y Agente de Retención en Ventas.
  • Información de usuarios Aduaneros (casilla 54)
  • En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá cambiar la responsabilidad de renta ordinaria a renta especial hasta que se realice y acepte la solicitud de calificación, readmisión o actualización, este proceso de cambio de responsabilidad se realizará de manera oficiosa por parte de la DIAN”.

 

Para las actualizaciones no es necesario contar con una cuenta bancaria. Si es una actualización sujeta a verificación como detalla la entidad, se puede hacer digitalmente, pero es preciso contar con la Firma Electrónica, y en caso de no tenerla, se podrá agendar una cita con la DIAN. Hay que tener en cuenta los plazos y números de actualizaciones totales que se pueden realizar en un trayecto de 6 meses, esto, con el fin de disponer de un mayor control e información correcta al efectuar el trámite.

Fue un gusto tenerte con nosotros, en GuruSoft Colombia te traemos información tributaria, de tecnología y mucho más, siempre actualizada, no lo olvides. ¡Te esperamos en nuestra próxima nota!

Escrito por Natalia Gutiérrez V

 

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