Devolución por pago indebido en el Impuesto a la Renta en Ecuador

Devolución por pago indebido en el Impuesto a la Renta en Ecuador

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¿Te has preguntado qué ocurriría si, por alguna razón, se terminara haciendo un pago indebido o en exceso al momento de presentar el Impuesto a la Renta (IR)? Pues bien, los entes gubernamentales tienen previstas estas eventualidades, y en el caso de Ecuador, tiene habilitada la opción de reintegro para eso casos específicos, vía Servicio de Rentas Internas (SRI).

Respecto a lo anteriormente mencionado, el pago “indebido” es aquel que realiza el contribuyente sin que esté establecido por la ley o que se efectúa cuando existe una exención. Por el contrario, “en exceso” es cuando se abona más de lo establecido por la normativa del país. En los dos casos anteriores se establece una serie de procesos para solicitar la devolución de dicho dinero, tanto para personas con nacionalidad ecuatoriana o extranjera, como para persona jurídica o pública.

El trámite se puede realizar de manera presencial en las oficinas de la entidad reguladora, y de manera virtual. Antes de hacerlo, es importante tener presentes y listos los requisitos solicitados por el SRI: formato de documentos, carta de certificación y responsabilidad de la información, tanto para ventanilla como para canales electrónicos, y el aplicativo para la generación del código único.

Para gestionar el reintegro por internet, sigue estos 8 pasos explicados por la entidad. Recuerda que antes debes verificar que posees la clave para ingresar al SRI en línea y la respectiva información de cuenta bancaria actualizada:

  1. “Ingrese al menú DEVOLUCIONES (TAX REFUND), opción Devolución de Impuesto a la Renta.
  2. Ingrese con su usuario y clave.
  3. Lea los mensajes que el Sistema va generando.
  4. Seleccione Enviar Presolicitud.
  5. Luego de leer la información seleccione Siguiente.
  6. Verifique la información de cuentas bancarias y seleccione Continuar.
  7. Confirme el período fiscal sobre el cual se va a solicitar la prevalidación y escoja Prevalidar.
  8. Luego de 48 horas podrá conocer el resultado de la prevalidación, en el menú Consulta Estado Presolicitud.”

Cabe recalcar que, según el estudio realizado de la presolicitud, la misma podrá ser EXITOSA (de ser así se deberá contestar antes de las 72 horas) o, por el contrario, FALLIDA, en cuyo caso se le indicarán al contribuyente las causas. El proceso anterior no lo excluye de la presentación del Impuesto a la Renta.

Como en muchos de estos trámites pensados para facilitar la actividad tributaria, observamos que son pasos muy sencillos de seguir, además de contar con diferentes canales para la asesoría de dichos trámites. Esperamos esta información haya sido de utilidad. Recuerda seguirnos en nuestras redes sociales, ¡en GuruSoft Ecuador estamos contigo!

Escrito por Natalia Gutiérrez V.

 

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