Facturación Electrónica en Bolivia: se define cuarto grupo de contribuyentes que deben emitirla

Una de las tecnologías que más impulso ha tenido en Bolivia dará un paso hacia adelante este 2023. Entérate más en nuestra nota.

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Escribir el detalle de una factura a mano, enviarla vía encomienda, tener que visitar al cliente para entregársela o viceversa, entre otras tareas operativas, ya es parte del pasado. Y esto desde que apareció la Facturación Electrónica, una herramienta que definitivamente llegó para quedarse.

Latinoamérica es de las regiones que más rápido la ha implementado en empresas de todo tamaño, llegando incluso hasta los emprendedores. En Bolivia, esta herramienta no es desconocida, puesto que desde diciembre del 2021 la ha impulsado, a través de diversas normativas, permitiendo que la digitalización crezca.

Para recordar un poco de la historia de esta herramienta en el país, es preciso destacar que en diciembre de 2021 inició el primer grupo de obligados a emitirla y para abril del 2022, se sumó el segundo grupo de 2.491 sujetos pasivos del IVA, según lo indicó la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102100000019, publicada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), institución tributaria del país.

Luego, la RND N.º 102200000020, detalló que, para el 1 de diciembre del 2022, el tercer grupo de contribuyentes ya debía emitir Documentos Fiscales solamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada.

Continúa el cuarto grupo

Ahora, la entidad tributaria publicó la RND N.º 102200000024, que detalla al cuarto grupo de contribuyentes que deben comenzar a adecuar e implementar sus Sistemas Informáticos de Facturación de acuerdo a la modalidad que ses le haya asignado:

  • Electrónica en línea.
  • Computarizada en línea.
  • Electrónica en línea o computarizada en línea.
  • Computarizada en línea o portal web en línea.
  • Portal web en línea.

 

Para que los contribuyentes puedan consultar qué modalidad de facturación se les ha asignado, pueden entrar a través del SIAT en línea o directamente en aquí.

Al ingresar, el usuario solo debe ingresar el NIT e inmediatamente le aparecerá el detalle de en qué grupo se encuentra dicho contribuyente, cuál es su modalidad de destino y desde qué fecha debe comenzar en dicha modalidad.

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Fuente: captura tomada del SIAT – Servicio de Impuestos Nacionales

Es preciso destacar que, el 29 de diciembre del 2021, el SIN difundió la RND N.º 102100000030, titulada “Modificaciones e Incorporaciones a la RND N.º 10-0033-16 Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales”, en la que se especificaron las sanciones si el contribuyente no emite documentos fiscales según la modalidad de facturación asignada.

Te invitamos a revisar la resolución completa aquí, para que puedas evitar multas u otro tipo de inconvenientes.

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Escrito por Alex Morán Navia

 

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