Impuesto a la Renta para personas naturales en Perú

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Las responsabilidades tributarias que tenemos como ciudadanos se rigen por entes gubernamentales y se basan en derechos y deberes que velan por el bien común. Asimismo, surge la necesidad del bienestar en temas de infraestructura, salud y seguridad, entre otros que son de suma importancia para el desarrollo de un país y que se sustentan en la recaudación impositiva.  

Por lo anteriormente expuesto, hoy te hablaremos del Impuesto a la Renta para Personas Naturales, específicamente en Perú. Este tributo, que se paga anualmente, es una de las obligaciones más importantes que tienen los contribuyentes en dicho país. Por ejemplo, si un usuario arrienda un inmueble, debe gravar dichos ingresos. Pero este no es el único caso que se puede presentar, por eso citaremos la explicación que figura en el sistema virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), que es el ente tributario encargado:   

“Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente”. 

 

¿Quiénes deben declarar el impuesto a la renta? 

Si eres una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, es necesaria la declaración de dicho impuesto, pero antes de ello es importante tener presente las siguientes descripciones, que son una guía básica para cumplir las obligaciones: 

  • “Determine deuda a pagar. 
  • Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2021. 
  • Determine saldo a favor como perceptores de: 
  • Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría. 
  • Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas. 
  • Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos. 
  • Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamento de inmuebles situados en el país.
 

De otro lado, las personas que no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021 son: 

  • Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana” 

 

¿Cómo se debe declarar el Impuesto a la Renta? 

Es indispensable acceder al Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural en SUNAT virtual o en la App personas. Uno de los datos que solicitará la plataforma es la clave SOL. Se puede ingresar allí desde el 14 de febrero del 2022. Te compartimos el calendario con las fechas estipuladas por la entidad para su debida presentación.  

 

¿Cómo debes pagar tu impuesto a la Renta? 

Según especifica el ente gubernamental, cuando se haya enviado la declaración y se conozca el impuesto a pagar, el pago se podrá realizar por Internet. Esto se hará efectivo a través de SUNAT virtual, seleccionando la opción Boleta de Pago, luego el botón Pago de Tributos y, por último, se elige periodo 13/2021 y código de tributo, según el tipo de renta. 

Las opciones de pago son: débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito (en ambos casos tienes que abonar el total del importe a través de una única transacción) y Pago por NPS – Número de Pago SUNAT (luego de generado el NPS, acércate a una agencia bancaria habilitada).  

Para complementar esta lectura, te invitamos a revisar nuestras notas anteriores relacionadas, en las que te explicamos cómo generar la clave SOL, notificaciones de la SUNAT vía electrónica y refinanciamiento de fraccionamiento de una deuda con la SUNAT. 

 

En GuruSoft Perú entendemos la necesidad de estar actualizados y es por eso que estamos atentos para llevarte información de interés donde quiera que te encuentres. ¡Nos vemos en la siguiente nota! 

Por Natalia Gutiérrez V. 

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