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La emisión de facturas electrónicas supone un método digitalizado que sustituye a las convencionales facturas físicas. En vez de imprimir y entregar las facturas en papel, las empresas crean, envían y archivan sus facturas en formato electrónico.
Esta práctica no solo reduce el uso de papel, sino que también acelera el proceso de facturación y mejora la eficiencia en la gestión administrativa.
La integración de esta tecnología es indispensable en la administración empresarial contemporánea de Colombia. La Resolución 0042, promulgada el 1 de enero de 2020, estableció las directrices y normativas para su aplicación en el país.
En este artículo analizaremos qué implica la Facturación Electrónica, quiénes deben cumplir con esta normativa, los pasos necesarios para comenzar a utilizarla y las posibles penalizaciones para aquellos que no cumplan con esta importante obligación fiscal.
¿Qué sectores deben incluir la Facturación Electrónica en Colombia?
La Resolución 0042 estableció las directrices y normativas para su implementación en el país. Esto abarcó a los comerciantes, empresas, entidades públicas y privadas, así como a los profesionales independientes que obtengan ingresos mayores a los límites establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN).
Se destacan estos parámetros:
- Al contar con alguna responsabilidad del Impuesto Nacional al Consumo.
- Al brindar algún servicio o vender productos que están actualmente sujetos al IVA.
- Si se está a cargo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como emprendedor o individuo.
- Vendedores, proveedores de servicios, trabajadores independientes, agricultores o ganaderos.
- Como contribuyente en el régimen único de tributación, es esencial que utilices facturación electrónica.
- Todas las personas físicas o jurídicas que vendan productos o servicios sujetos al impuesto nacional al consumo, como restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, servicios de telefonía móvil, entre otros.
Facturación Electrónica para los servicios y otras facturas
La DIAN ha decidido cambiar la forma habitual de recibir las facturas de servicios públicos en los buzones o casilleros al optar por un proceso de facturación digital en lugar del formato físico. Esta modificación también se extenderá a otros sectores, incluyendo el de los espectáculos.
Según la Resolución 000165 emitida el 1 de noviembre de 2023, no solo las facturas de servicios públicos serán digitales, sino también los costos relacionados con el transporte aéreo de pasajeros, boletos de lotería, juegos de azar, pago de peajes, entradas a eventos públicos y hasta las admisiones a cines.
La entidad estableció con la Resolución 008 de 2024 que esta transición en el método de facturación de diversos servicios se implementará gradualmente del 1 de mayo al 1 de noviembre de 2024, comenzando con los grandes contribuyentes en mayo.
Según las normativas vigentes, las facturas de servicios públicos deben incluir información detallada como la descripción de los bienes y servicios, descuentos aplicados, planes de pago, subvenciones, cargos adicionales y cualquier ingreso relacionado.
Además, los usuarios deben proporcionar su nombre, número de identificación y dirección de correo electrónico.
Fechas importantes para considerar
Las transiciones en la facturación de diversos servicios se manejarán del siguiente modo:
- Extracto bancario, servicios públicos domiciliarios, boleto de transporte de pasajeros: 1 de agosto del 2024.
- Boleto de avió, toda boletería, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados: 1 de septiembre del 2024.
- Documento para el cobro de peajes: 1 de octubre del 2024.
- Ticket de ingreso a cine, ticket de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas y otros espectáculos: 1 de noviembre del 2024.
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Escrito por: Catalina Hurtado