Nuevas reglas para reemplazar el tiquete POS con Facturación Electrónica

Nuevas reglas para reemplazar el tiquete POS con Facturación Electrónica

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La Facturación Electrónica es una optimización impresionante de la emisión de comprobantes, es la evolución, por medio de una marcada digitalización, del sistema de tributación. Es por ello que, en todo el mundo, está siendo una de las herramientas más implementadas actualmente.

Tal como hemos mencionado en otros artículos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el ente tributario de Colombia, fue quien tomó la determinación de adoptar este recurso en la economía colombiana, dando así pasos graduales hasta la actual obligatoriedad.

Para que este sistema, que ya está afianzado en el sistema tributario del país, siga dando los mejores resultados, constantemente la entidad publica normativas y actualizaciones orientadas a sacarle el máximo provecho y a evitar que la Facturación Electrónica se quede en el tiempo por no actualizarla en un mercado tan dinámico.

En esta ocasión, queremos hablar sobre una flamante modificación en la normativa vigente que establece que ya no se podrán deducir los costos que se hayan facturado con tiquete POS, para ello será necesario contar con la factura electrónica. Puntualmente, la normativa reza: “Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones”.

Además, se pone un tope máximo para transacciones con las que podrán emitirse documentos en máquinas registradoras POS: “El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente POS, que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Vale destacar que UVT refiere a Unidad de Valor Tributario, y que actualmente el precio es de $36.308, por lo que el límite de 5 UVT significa un tope de 181.540 pesos libres de impuestos para poder emitir algún tipo de comprobante que no sea la factura electrónica. ¡GuruSoft siempre te mantiene al día con la información tributaria más importante!

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Escrito por Pablo Ortiz.

 

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