Tiempo de lectura: 4 minutos 📖⏱️
Pocos aspectos de la vida moderna influyen tanto en la vida de las personas como la gestión del sistema tributario de un país. No es ningún secreto: a mayor recaudación, mayor presupuesto para cubrir los derechos más básicos como salud, educación o seguridad. Y también otros importantes como la infraestructura.
Es por ello que conocer bien las autoridades encargadas o los impuestos más frecuentes es necesario y productivo, ya que es algo que nos compete a todos. En artículos anteriores de este blog te hemos explicado algunos aspectos de este tema, como, por ejemplo, qué es el Servicio de Rentas Internas (SRI), la entidad responsable del sistema impositivo ecuatoriano.
En este caso queremos tratar otra cuestión sumamente importante para los contribuyentes en Ecuador: el Impuesto a la Renta. ¿De qué se trata? Según explica el propio SRI en su website, “el Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre”.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta? Nuevamente, nadie mejor para explicarlo que el ente tributario:
“La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La normativa tributaria define a estos contribuyentes como “sujetos pasivos”.
De la contabilidad
Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades. Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones. Incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo de control. Las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes valores:
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos”.
Como mencionábamos anteriormente, conocer bien cuáles son nuestras obligaciones. Como así también nuestros derechos y privilegios, como contribuyentes, nos ayudará a sacarle el máximo provecho a las herramientas que las autoridades nos ofrecen.
Escrito por Pablo Ortiz.