¿Quiénes están obligados a emitir Números de Comprobantes Fiscales?

¿Quiénes están obligados a emitir Números de Comprobantes Fiscales?

Tiempo de lectura: 3 minutos 📖⏱

 

Las autoridades dominicanas, viendo el gran rendimiento de la Facturación Electrónica en los demás países del mundo, sobre todo de la región, decidieron instaurar esta modalidad y lo hizo por intermedio de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), su ente tributario.

Como en todos los países en los que se implementa un nuevo sistema, en la República Dominicana han surgido muchas incomprensiones entre los usuarios respecto a la emisión electrónica de comprobantes y su funcionamiento. Sin embargo, no sobre la herramienta en sí, sino sobre cuestiones puntuales.

En artículos anteriores hemos dado respuesta a dos de las incógnitas más repetidas entre los comerciantes dominicanos: qué son los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) y qué tipos existen en la República Dominicana, y de qué se tratan los Números de Comprobantes Fiscales (NCF).

En esta ocasión queremos responder a otra pregunta que se repite al respecto de los Números de Comprobantes Fiscales: ¿quiénes están obligados a emitirlos? Todas las personas jurídicas y físicas con domicilio en la República Dominicana, que efectúen transferencias de bienes, entrega en uso o prestación de servicio de manera onerosa o gratuita.

¿Existen excepciones? Así es, en el website de la DGII están enumerados de la siguiente manera:

  • “Participación en Empresas.
  • Tenencia de Inmuebles para fines de vivienda (no comercial).
  • Operaciones Inmobiliarias, Inversionistas Extranjeros.
  • Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
  • Bancas de Apuestas.
  • Bancas de Deportivas.
  • Casinos de Juegos.
  • Lotería y otros juegos de azar.
  • Servicios de salones de juegos (incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.).
  • Operación (explotación) de juegos que funcionan con monedas.
  • Empleados y Obreros.
  • Otros servicios (estudiantes, amas de casa, pensionados).
  • Hipódromo.
  • Empleados (asalariados).
  • Impuesto Sucesoral.
  • Representantes de Sucesiones y/o Donaciones.
  • Operaciones Vehí
  • culos de Motor y/o motocicletas.
  • Diplomáticos y/o Cónsules.
  • Otros no clasificados”.

Poder sacar el máximo provecho de una herramienta tan beneficiosa como la Facturación Electrónica depende, en gran parte, de conocer y entender perfectamente las características de este recurso, como así también cumplir las obligaciones que se tienen.

 

Compartir:

Más Posts

¿Qué opinas de este tema?