¿Quiénes serán los próximos obligados a facturar electrónicamente en Ecuador?

¿Quiénes serán los próximos obligados a facturar electrónicamente en Ecuador?

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La digitalización es una tendencia que está abarcando todos los ámbitos de la vida. En la búsqueda de una mayor competitividad. O simplemente de optimizar procesos mediante la tecnología, hay muchas actividades que van adoptando la tecnología, desde una visita al psiquiatra, hasta la compra de una pizza o una clase de universidad.

Uno de esos sistemas que está migrando hacia un mejor futuro gracias a la tecnología, es la emisión de facturas. Desde la manera tradicional hasta la Facturación Electrónica, hay un mundo de diferencia y es gracias a los avances de la tecnología. Gracias a esto, hoy contamos con un sistema ampliamente superior y que ofrece ventajas en todos los aspectos.

Las autoridades ecuatorianas, más precisamente el Servicio de Rentas Internas (SRI), tomaron nota del gran funcionamiento (y la facilidad de aprendizaje para la población) de esta herramienta en los demás países latinos que lo habían adoptado, y decidió implementarlo también.

La manera por la que se decantó la autoridad tributaria para instaurar la emisión electrónica de comprobantes en el Ecuador, fue la de hacerlo mediante un cronograma de obligatoriedad, con el que distintos grupos que integran la economía irían comenzando a utilizar el sistema por etapas, según se estipuló originalmente.

En un artículo anterior te comunicábamos quiénes están obligados a facturar electrónicamente desde este año y el próximo según el calendario de obligatoriedad, pero hoy queremos ir más allá y describir cuáles son los dos últimos grupos que restan por sumarse a esta modalidad a partir de los próximos años.

Según la información publicada por el SRI en su website:

  • “1/1/2023: Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 (cien mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
  • 1/1/2024: Las personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental. Las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y las micro empresas, que no cumplan con las demás condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Resolución, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2024”.

 

Se ha avanzado ya mucho desde los primeros grupos incorporados en el año 2014, gradualmente una gran porción de los comerciantes ecuatorianos ya se ha incorporado. Y como vemos, los pocos que faltan lo irán haciendo en el corto y mediano plazo.

Escrito por Pablo Ortiz.

 

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