Tiempo de lectura: 3 minutos📖⏱️
En tiempos de pospandemia, los gobiernos ofrecen diferentes normativas orientadas a la empresa privada para impulsar la recuperación económica, pero también se han estipulado medidas para beneficiar o dar alivio fiscal a la población. Un ejemplo de ello es cuando, como en este caso, se deciden períodos de tiempo mayores para que las personas puedan poner en orden su situación tributaria.
Antes de seguir con este tema, recuerda que en este blog ya te hemos venido comentando las noticias y novedades más importantes en el ámbito impositivo, de manera que estés siempre actualizado. Sobre esto, algunos artículos que pueden interesarte son aquellos donde te explicamos el nuevo programa cooperativo fiscal de Ecuador, o el Régimen RIMPE, entre otros aspectos relevantes.
Volviendo al asunto que nos convoca, las autoridades del SRI han dispuesto un plazo de tiempo mayor para que las personas naturales puedan efectuar su Declaración Patrimonial, como así también el anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos.
El nuevo período de entrega es en diciembre de este año, siguiendo el siguiente cronograma, conforme al último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad, según corresponda:
Noveno dígito del RUC o cédula | Fecha de presentación |
1 | 10 de diciembre |
2 | 11 de diciembre |
3 | 12 de diciembre |
4 | 13 de diciembre |
5 | 14 de diciembre |
6 | 15 de diciembre |
7 | 16 de diciembre |
8 | 17 de diciembre |
9 | 18 de diciembre |
1 | 19 de diciembre |
Asimismo, la entidad aclara en su website: “Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la Declaración Patrimonial de personas naturales o el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, correspondiente al año 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año, conforme lo establecido en el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19, sin perjuicio de la presentación de las declaraciones sustitutivas a las que hubiere lugar por efecto de la aplicación de dicho Régimen, las cuales deberán a su vez presentarse hasta el 31 de diciembre de 2022”.
Recuerda que, si tienes alguna duda, puedes dejarla en los comentarios o escribirnos a info.ec@guru-soft.com. No dejes que las fechas de vencimiento te alcancen. ¡GuruSoft te mantiene informado!
Escrito por Pablo Ortiz.