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Las obligaciones tributarias tienen fechas específicas para ser presentadas por el contribuyente. En caso de pasarse de este límite, o no presentarlas en el tiempo estipulado, pueden llegar a generarse sanciones o multas por no cumplir con tal responsabilidad. Por eso que resulta vital e importante tener claro qué establece la ley y así evitar posibles dolores de cabeza.
Inicialmente, te proponemos revisar cuáles son las diferencias entre estas dos medidas: multas y sanciones. La primera hace alusión a las penalizaciones en efectivo debido a un incumplimiento de una obligación tributaria, de una ley o arreglo de pago. Las sanciones, por su parte, según la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá, son una medida pecuniaria (el pago de dinero), cierre temporal y de arresto, que asigna la Administración Tributaria o el juez referente al caso.
Estas sanciones son aplicadas según lo designe el código fiscal, el cual estipula el paso a segur según la infracción que se cometa. Por lo anterior, traemos a mención las situaciones emitidas por la entidad gubernamental que tienen penalidad:
a) Toda persona natural o jurídica, considerada contribuyente por estar obligada a presentar Declaración Jurada de Renta, será sancionada con multa de Cien Balboas (B/.100.00) a Mil Balboas (B/.1000.00), si no presenta dicha declaración dentro de los términos fijados en la Ley. Artículo 710 del Código Fiscal.
b) Serán sancionados con multa de cien Balboas (B/.100.00) a quinientos Balboas (B/.500.00), los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad ni registro de sus operaciones, no practiquen inventario de sus haberes o no presenten estado de cuenta, estando obligados a hacerlo.
La sanción por no tener registros de contabilidad al día, corresponderá a una multa de cien Balboas (B/.100.00) a quinientos Balboas (B/.500.00) por cada mes de atraso. Se entiende que dichos registros deben estar actualizados dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada mes.
Multas y Sanciones Por Defraudación:
La defraudación será sancionada con multa entre cinco (5) y diez (10) veces el impuesto defraudado o arresto de un (1) mes a un (1) año. Cuando el contribuyente o responsable tenga un cómplice, padrino o encubridor, la pena será dividida por partes iguales”.
Lo presentado con anterioridad es una parte de los casos que se pueden presentar y que la entidad específica en su página web para el conocimiento del ciudadano. Si deseas conocer otros temas tributarios te invitamos a complementar la lectura con los artículos: qué es la DGI y las obligaciones del contribuyente. Esperamos que esta noticia haya sido de interés y beneficio para ti. ¡En GuruSoft Panamá te mantenemos informado siempre!
Escrito por Natalia Gutiérrez V.