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En Costa Rica, la Dirección General de Tributación (DGT) anunció un cambio importante que marcará el cierre del 2025: la migración de la clasificación de actividades económicas CIIU 3 a CIIU 4.
Este cambio se hará efectivo con la entrada en operación del nuevo Sistema Integrado de Gestión Tributaria, denominado TRIBU-CR, el 6 de octubre de 2025, según informa el Ministerio de Hacienda.
TRIBU-CR no es un ajuste menor, será una plataforma moderna para validar comprobantes electrónicos, administrar mejor la información tributaria y dar mayor precisión en la clasificación de actividades económicas.
Entre los módulos que tendrá a disposición estarán:
- Oficina virtual (OVI): para acceder a los servicios.
- Declaraciones y Pagos.
- Cuenta Integral Tributaria.
- Comunicaciones y notificaciones.
- Registro Único Tributario.
- Consulta Integral Hacendaria.
- Expediente Electrónico.
- Gestor Documental.
- Facturador Digital.
El código CAByS, desde su creación, ha utilizado la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) para categorizar las actividades económicas de empresas y profesionales.
Este sistema no solo se aplica en Costa Rica, sino que es utilizado a nivel mundial. Su propósito es organizar y enmarcar en categorías las actividades productivas, para que esa información permita analizar datos económicos a nivel mundial.
Estos códigos, que se enmarcaban en la clasificación CIIU 3, ahora pasarán a una nueva versión (la CIIU 4), marcando un hito importante en el país.
Pero… ¿qué significa esto para las empresas, contadores y proveedores tecnológicos?
Durante agosto, septiembre y parte de octubre del 2025 habrá un período de transición en el que convivirán ambas clasificaciones, pero con reglas muy claras sobre qué se acepta y qué no.
Y apara una mejor comprensión de las fechas de implementación, el uso de estas clasificaciones se realizará de esta manera:
Códigos de actividad según la Clasificación CIIU 3:
- Se encuentra vigente y será válida, en los comprobantes electrónicos emitidos con la versión 4.3 hasta el 31 de agosto del 2025 y con la versión 4.4 hasta el 5 de octubre del 2025.
- A partir del 6 de octubre del 2025, las Notas de Crédito y Débito que se generen con la versión 4.3 o 4.4 utilizando la clasificación CIIU 3, a comprobantes emitidos con esta clasificación hasta el 5 de octubre, serán recibidas y validadas por la plataforma de validación.
Códigos de actividad según la Clasificación CIIU 4:
- Iniciará su vigencia y uso obligatorio en los comprobantes electrónicos emitidos con la versión 4.4, a partir del próximo 6 de octubre del 2025, coincidiendo con la salida del nuevo sistema TRIBU-CR.
- En el caso de las Notas de Crédito o Débito que se generen con la versión 4.4 a comprobantes electrónicos que se emitan a partir del 6 de octubre del 2025, deberán utilizar la Clasificación CIIU 4 y serán recibidas y validadas por la plataforma de validación.
Para evitar confusiones, la DGT publicó ocho casos de uso prácticos que aclaran distintos escenarios.
Estos ejemplos son clave para que sepas exactamente cómo emitir facturas y notas de crédito o débito sin que sean rechazadas.
¿Qué cambia y cuándo aplicarlo?

Entre los principales cambios que tendrán los CAByS, para la Facturación Electrónica, están los siguientes:
Estos 8 casos permitirán a los contribuyentes identificar con mayor certeza técnica cómo sus proveedores de software de Facturación Electrónica los implementarán.
Los presentamos a continuación.
- Facturas con CIIU 3 antes del 31 de agosto: aceptadas si son en versión 4.3 y se emiten antes del 31 de agosto.
- Facturas con CIIU 3 en septiembre usando versión 4.3: rechazadas desde el 1 de septiembre, a partir de ahí ya no se puede usar versión 4.3 con CIIU 3.
- Facturas con CIIU 3 en septiembre usando versión 4.4: aceptadas, se puede seguir usando CIIU 3 hasta el 5 de octubre, siempre que sea en versión 4.4.
- Facturas con CIIU 4 antes del 6 de octubre: rechazadas aunque CIIU 4 será obligatorio después, no se puede usar antes de la fecha oficial.
- Notas de crédito con CIIU 3 después del 6 de octubre: aceptadas si hacen referencia a facturas emitidas antes del 6 de octubre con CIIU 3.
- Notas de crédito con CIIU 4 después del 6 de octubre: aceptadas sin problema. Es el formato que será obligatorio.
- Facturas con CIIU 4 en versión 4.3 después del 6 de octubre: rechazadas, no por el código CIIU, sino porque la versión 4.3 dejará de estar vigente.
- Notas de débito con CIIU 3 después del 6 de octubre: aceptadas si están vinculadas a facturas emitidas antes del 6 de octubre con CIIU 3.
Cabe aclarar que a partir del 6 de octubre de 2025, todos los contribuyentes (sin excepción), deberán generar un nuevo usuario en TRIBU-CR, que reemplaza el sistema de Administración Tributaria Virtual o ATV.
El acceso será vía web, ingresando a la Oficina Virtual (OVI) de TRIBU-CR (el enlace estará disponible en la página principal de Hacienda cuando entre en operación).
Un aspecto crucial de esta transición es la actualización a la versión 4.4 de comprobantes electrónicos, como lo recalcamos en un anterior blog, Hacienda extendió el plazo para esta migración hasta el 1 de septiembre de 2025, permitiendo el uso de la versión 4.3 durante parte del año.
Sin embargo, lo ideal es actualizar cuanto antes para evitar contratiempos.
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Escrito por: Catalina Bonnet