Tiempo de lectura: 4 minutos 📖⏱️
El pago de los impuestos es una tarea que nos corresponde a casi todos los habitantes de los distintos países, con muy pocas excepciones. Pero, además de las personas naturales, hay algunos tipos más de contribuyentes que tienen que tributar en el sistema impositivo.
En el caso de Ecuador, el ente tributario que regula la actividad es el Servicio de Rentas Internas (SRI). Este organismo es el que se encargó, entre otras cosas, de reglamentar la Facturación Electrónica en todo el territorio ecuatoriano, y es quien define todos los esquemas impositivos.
Es el SRI quien define los tipos de contribuyentes que existen. Estas clases de contribuyentes son bastante variados y con algunas particularidades que las distinguen entre sí, por lo que bien vale repasarlas:
- Personas naturales. Son habitantes ecuatorianos o extranjeros que realizan actividades económicas y pueden tener obligación de llevar contabilidad o no.
- Obligados a llevar contabilidad. Deben adecuarse al cumplimiento del artículo 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Obligados a llevar cuenta de ingresos y egresos. Deben adecuarse al cumplimiento del artículo 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Son organizaciones que pueden tener o no personería jurídica. Son una unidad económica o un patrimonio independiente de quienes la integran, tal como lo especifica el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Sociedades privadas. Son personas jurídicas de derecho privado, el SRI los enlista en su website:
- “Aquellas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, como por ejemplo las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, de economía mixta, administradoras de fondos y fideicomisos, entre otras.
- Aquellas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, como por ejemplo los bancos privados nacionales, bancos extranjeros, bancos del Estado, cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, entre otras.
- Otras sociedades con fines de lucro o patrimonios independientes, como por ejemplo las sociedades de hecho, contratos de cuentas de participación, consorcios, entre otras.
- Sociedades y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, como por ejemplo las dedicadas a la educación, entidades deportivas, entidades de culto religioso, entidades culturales, organizaciones de beneficencia, entre otras.
- Misiones y organismos internacionales como embajadas, representaciones de organismos internacionales, agencias gubernamentales de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales internacionales y oficinas consulares”.
- Sociedades públicas. Personas jurídicas de derecho público. Al igual que las privadas, las sociedades públicas también están especificadas en el sitio web del SRI:
- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
- Las entidades y los organismos creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
- Sociedades privadas. Son personas jurídicas de derecho privado, el SRI los enlista en su website:
Como vemos, los contribuyentes se dividen en dos grandes grupos (personas naturales y sociedades), que a su vez se subdividen en otras agrupaciones y cada una tiene distintas clasificaciones, por lo que es sumamente importante saber bien a qué categoría se ajusta cada uno.
Escrito por Pablo Ortiz.