El 5 de febrero del 2020 la DIAN generó el concepto N.º 100208221-000129 en el cual se explicaban varios conceptos descritos en las resoluciones publicadas hasta la fecha, en este mismo concepto el Doctor Pablo Emilio Mendoza Velilla Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, notifica que las fechas expuestas en la Resolución 064 del 1 de octubre del 2019, serían modificadas en los próximos meses con una nueva resolución, bajo esto todos los proveedores y empresas en Colombia continuamos trabajando con la Resolución 064 cumpliendo con lo expuesto en la resolución vigente, pero las empresas que aún no estuvieran preparadas a este cambio, no tenían una fecha definida para hacerlo por lo cual estas empresas podían seguir utilizando su modelo de facturación que no importaba si fuera facturación electrónica o no.Todos los proveedores y empresas estábamos a la espera de la nueva resolución y dada la contingencia que se presentó por la pandemia producida por el virus COVID – 19 que actualmente afecta a nuestro país creímos que esto se retrasaría, pero el día 5 de Mayo del 2020 la DIAN publicó la nueva resolución.Nueva resolución de la DIANLa RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 del 5 de mayo de 2020 se publica con un nuevo anexo técnico, y uno de los aspectos importantes de esta resolución, lo encontramos en el Título VI, CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA, en este título se exponen las nuevas fechas para que las empresas en Colombia inicien a expedir facturas electrónicas de venta bajo el modelo de validación previa.Uno de los aspectos más importantes sobre estas fechas es que todas las personas naturales y jurídicas que se ajusten a los lineamientos expuestos en los calendarios, deben registrarse como máximo el 15 de mayo del 2020 en la página de habilitación de la DIAN y según los grupos tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir facturas electrónicas desde el 15 de junio del 2020 hasta el 1 de noviembre del 2020.Las nuevas fechas son las siguientes:Para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados:Calendario de implementación permanente:Dadas estas fechas todos los Colombianos debemos verificar si nuestras empresas o nosotros como personas independientes tenemos la obligación de iniciar este proceso, en caso de incumplimiento podríamos ser objeto de las sanciones establecidas en el artículo 657 del Estatuto Tributario.El mundo se pauso por unas semanas, pero las dinámicas económicas y las transacciones que se viven día a día nos obligan a continuar y adaptarnos a nuevas formas de trabajo.¡Tenemos poco tiempo!Julian Gonzalez BordaGuruSoft Colombia
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