Prórroga para el Registro de Compras y Ventas en Bolivia

Prórroga para el Registro de Compras y Ventas en Bolivia
El SIN recientemente publicó una nueva Resolución, que extiende el plazo para presentar el RCV. Revisa para qué casos aplica.

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Siempre es importante estar actualizados, y esto aplica para todo lo que te imagines. Y es vital porque nos da un sentido de alerta sobre los tiempos, las etapas y, en fin, nos marca la ruta de hacia dónde tenemos que ir y qué tememos que hacer, para lograrlo.

Y esto aplica en gran manera cuando hablamos de temas tributarios, en los que existen fechas límite para subir declaraciones de impuestos, balances u otros reportes, requeridos por las entidades fiscales de cada país, en el marco que la ley establece.

En ese orden de ideas, hoy te compartiremos la más reciente actualización del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), institución tributaria boliviana, en base al Registro de Compras y Ventas, o más conocido como RCV.

¿Qué es el RCV?

Básicamente es un reporte en el que los contribuyentes detallan todas las compras o ventas que han realizado en el periodo de un mes. El mismo se envía al SIN hasta el día 9 del mes siguiente al periodo informado.

Si por ejemplo un contribuyente se encuentra en el mes de febrero, debe reportar las compras y ventas del mes de enero hasta el 9 de febrero.

El RCV reemplazó al sistema anterior, conocido como Facilito, desde el periodo de diciembre de 2021, fecha en la que también comenzó la obligatoriedad de la Facturación Electrónica, un sistema muy conveniente para los negocios bolivianos.

El anuncio más reciente de la entidad tributaria se dio mediante la Resolución Normativa de Directorio N.º 102300000001, emitida el 4 de enero del 2023 y que, resolvió extender el plazo de presentación del RCV hasta el martes 10 de enero.

Esta prórroga aplica para las operaciones que se realizaron en el periodo fiscal de diciembre del 2022 y específicamente para los contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) termine en los dígitos 5, 6, 7, 8 y 9.

Es importante destacar este punto, porque se sigue manteniendo la fecha tope del lunes 9 de enero para quienes su NIT termine en los dígitos 0, 1, 2, 3 y 4.

Como lo recalcamos al inicio de esta nota, es fundamental estar al día con cada cambio emitido por las entidades tributarias, no solo para evitar multas o intereses, sino para laborar con la tranquilidad de los deberes cumplidos.

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Escrito por Alex Morán Navia

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