Se modifica el Código Tributario en Perú

Se modifica el Código Tributario en Perú

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Estar en pleno conocimiento de las medidas adoptadas por el ente tributario de cada país es fundamental para todo contribuyente, pues evita caer en sanciones innecesarias, logrando así cumplir con los deberes establecidos. Es por eso que en este blog te traemos las novedades más resonantes en este rubro, por eso, en notas anteriores, te hemos mencionado temas esenciales como el Impuesto a la Renta y cómo gestionar la devolución en SUNAT.

En esta ocasión, te traemos los cambios realizados al Código Tributario referentes a impugnación y deudas tributarias. Esta modificación se efectuó por medio del Decreto Legislativo 1528, el cual tiene como fin optimizar los procedimientos y así disminuir la litigiosidad, según lo estipulado por el Gobierno. Citamos a continuación la descripción de dicho cambio, emitido el 2 de marzo del 2022:

«Artículo 47. DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Para tal efecto el escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período de forma específica.

Cuando en una solicitud no contenciosa el deudor tributario no señale expresamente el tributo y/o infracción y período materia de su pedido de forma específica, el órgano encargado de resolver requiere la subsanación de dicha omisión dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo sin la subsanación requerida, se declara la improcedencia.”

“Artículo 48. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial. Si se solicita que se declare la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa.

En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento”.»

Es importante destacar que también se encuentra descrito el artículo 125 “Formas de Notificación”, donde se especifica que las Administraciones Tributarias distintas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) deben realizar la respectiva notificación. Asimismo, se especifican los datos que deben contener las publicaciones que correspondan al proceso.

Si deseas leer el documento completo, te invitamos a visualizarlo en el Diario oficial El Peruano. Si quieres conocer más temas tributarios de Perú, no olvides seguirnos en nuestras redes sociales y también en nuestro blog, en el que siempre serás muy bien recibido. ¡En GuruSoft Perú te mantenemos siempre informado!

Escrito por Natalia Gutiérrez V.

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