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Es importante estar conscientes de las normativas y leyes expedidas por las entidades que monitorean las obligaciones tributarias para no incurrir en sanciones o multas dispuestas por la ley. En ocasiones resulta de gran ayuda anotar y organizar en tu agenda o cronograma los puntos y fechas de interés que te permiten recordar y evitar sorpresas.
Agregando a lo anterior, desde un rol de contribuyente tener presente los deberes y obligaciones propuestos por la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá en su página web y que citaremos a continuación, te brindará claridad y soporte para tu actividad y desarrollo económico.
“Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes formales relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la DGI, y en especial deberán:
- a) Pagar el impuesto propio y los retenidos dentro de los plazos legales.
- b) Llevar la contabilidad de acuerdo a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, basados en las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs y las Normas Internacionales de Contabilidad o USGAAP, bajo los métodos del devengado, de caja efectivo, señalados en el Artículo 20 de este Decreto.
- c) Presentar las declaraciones juradas y estimadas que correspondan.
- d) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes RUC, de la DGI, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
- e) Conservar en forma ordenada los libros de contabilidad, las máquinas registradoras y sus registros, así como la documentación comprobatoria de los asientos formulados. Cuando los contribuyentes y responsables lleven su contabilidad o parte de ella por el sistema electrónico, deberán poner a disposición de los funcionarios de la DGI el equipo de cómputo y sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la auditoría.
- f) Proporcionar, cuando los funcionarios fiscales autorizados lo requieran, mediante una comunicación formal escrita y con un plazo de 24 horas para atender dicha petición, los registros y comprobantes de contabilidad y los estados financieros y demás documentación relativa a sus actividades productoras de rentas y facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
- g) Presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados las declaraciones, informaciones, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías relacionadas con hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.
- h) Comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trata del inicio o término de sus actividades.
- i) Comparecer a las oficinas fiscales cuando su presencia es requerida mediante comunicación formal y escrita.
- j) Cualquier otro que la DGI estime necesario.
Los deberes formales deberán ser cumplidos
- a) En el caso de personas naturales, por sí mismas o por sus representantes legales o mandatarios.
- b) En el caso de personas jurídicas, por su representante legal o por apoderado designado al efecto.
- c) En el caso de colectividades que constituyan una actividad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, por la persona que administre los bienes y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la colectividad.”
Si quieres conocer más sobre la Dirección General de Ingresos (DGI) puedes visitarnos en nuestro blog anterior. Recuerda que las exigencias del mercado y la implementación tecnológica ha permitido nuevos avances en Panamá, por eso en GuruSoft estamos atentos a la información tributaria para mantenerte actualizado.
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Escrito por Natalia Gutiérrez V.