Existen obligaciones fiscales que se reportan anualmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el ente tributario de Perú. Una de ellas es el Impuesto a la Renta para personas naturales. Este busca gravar ingresos provenientes del alquiler de bienes, acciones (ganancia de capital) o modalidades de trabajo. Su formulario se encontrará disponible a partir del 14 de febrero del 2022. Disponer de la clave SOL será fundamental para realizar dicha declaración.
Los ingresos provenientes de las actividades anteriormente mencionadas se deben analizar con más detalle al momento de cumplir con el Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales, que no efectúan actividades empresariales. En esa línea de ideas, te traemos las cinco categorías que presenta el ente regulador en su sitio web:
“Renta de capital de primera categoría
Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada.
Renta de capital segunda categoría
Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.
Renta del Trabajo cuarta y quinta categoría Renta de fuente extranjera.
Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente.
Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%; es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar.
Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionará la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley”.
Importante mencionar que los pagos directos o retenciones durante el año anterior (2021) hacen parte de la cuenta de Impuesto Anual y se podrán aplicar como créditos para la reducción en el valor del impuesto que se determine en la respectiva Declaración Jurada Anual del periodo 2021.
Ten presente el último dígito del RUC, ya que según este dato se estipulan las fechas para realizar la declaración. Asimismo, para el pago del Impuesto a la Renta debes conocer el código de tributo y el tipo de renta. Para ampliar esta lectura puedes visitarnos en nuestra nota sobre los tipos de estado del Registro Único de Contribuyente RUC.
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Por Natalia Gutiérrez V.