Guía de la Facturación Electrónica en Costa Rica

Guía de la Facturación Electrónica en Costa Rica

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La Facturación Electrónica es una herramienta que está conquistando el mundo, tributariamente hablando, por la enorme cantidad de ventajas que la diferencian de la facturación tradicional y por la gran experiencia de uso, tanto para los clientes, como para las autoridades impositivas de cada país.

América Latina no es la excepción a esta ola de digitalización de la facturación, de hecho, todo lo contrario: está a la vanguardia. Costa Rica, más precisamente las autoridades del Ministerio de Hacienda, tomaron nota de todos estos beneficios y decidieron implementar el sistema en el país.

Lógicamente, al tratarse de una herramienta nueva, puede haber una serie de interrogantes que surjan entre los costarricenses, y es importante ir aclarándolas, para que se le pueda sacar el mayor provecho a este recurso tan favorable. Es por ello que hemos aprovechado este artículo para contestar a algunas de las preguntas más frecuentes:

 

  • ¿Qué es el Catálogo De Bienes Y Servicios (CABYS)? : El CABYS es un catálogo desarrollado por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda para la codificación de los bienes y servicios que se comercializan en Costa Rica. Agrupa los bienes y servicios en categorías jerarquizadas y le asigna un código a cada uno, inicia con 10 categorías generales y se va ampliando a más de 20.000 productos. 
  • ¿Cuáles contribuyentes están sujetos a la aplicación del CABYS?: Son sujetos de aplicación todos los contribuyentes que utilicen los comprobantes electrónicos para facturar los bienes y servicios comercializados.
  • ¿Qué es régimen simplificado tributario?: Constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad. La inscripción bajo este régimen es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre este o el régimen tradicional y si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee.

 

    • Identificación del contribuyente o declarante.
    • Tipo de documento: “Factura Electrónica”, “Tiquete Electrónico”, “Nota de Crédito Electrónica” y “Nota de Débito Electrónico”.
    • Numeración consecutiva.
    • Fecha de emisión de la transacción.
    • Condiciones de la venta (crédito, contado, apartado, en consignación, arrendamiento con opción de compra o cualquier otra condición que se consigne en la factura).
    • Estar redactados en español y entregar el documento electrónico al comprador, asimismo debe almacenarse en soporte electrónico indeleble.
    • Detalle de la mercancía o servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario, unidad de medida, código de producto, descripción del producto o del servicio y monto de la operación expresada en moneda nacional.
    • Descuentos concedidos, con la indicación de su naturaleza y montos.
    • Subtotal y valor total de la factura en moneda nacional.
    • Toda factura digital debe estar garantizada por una firma digital.

 

Como cada vez que se comienza a migrar a un sistema nuevo, es muy posible que se deba atravesar una etapa de aprendizaje también con la Facturación Electrónica, pero no tema. Es una herramienta muy sencilla y está pensada para facilitarle la vida, por lo que no llevará mucho tiempo para que se acostumbre a ella.

Escrito por Pablo Ortiz.

 

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